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Sin fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma de la Ley N° 18.216 que autoriza a revocar beneficio por el no pago de indemnización.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 5, letra d), de la Ley N° 18.216, que establece medidas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.La gestión pendiente invocada es un recurso de nulidad recaído en una sentencia que condenó al requirente, concediéndole la remisión condicional […]

17 de julio de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 5, letra d), de la Ley N° 18.216, que establece medidas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
La gestión pendiente invocada es un recurso de nulidad recaído en una sentencia que condenó al requirente, concediéndole la remisión condicional de la pena.
En su resolución, la Magistratura Constitucional expresa que en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida.
Además, y sin perjuicio de lo ya expresado, en el certificado acompañado al requerimiento no se contienen  las menciones esenciales exigidas por el artículo 79 de la LOCTC, de lo cual cabe concluir que no se ha dado cumplimiento, en la especie, a los presupuestos de admisión a trámite establecidos por la norma citada, en la medida que no emana del tribunal que actualmente conocería de la gestión invocada, no constando el estado actual de la misma, amén de no contener la individualización de los apoderados ni de los domicilios.
Según lo anterior, el TC concluye que la acción constitucional deducida no cumple con la exigencia constitucional, según la cual el requerimiento debe encontrarse «razonablemente fundado» y, en los términos aludidos por el numeral 6° del artículo 84de la LOCTC, carece de fundamento plausible, concurriendo, además, la causal de inadmisibilidad del número 6° del artículo 84 de la LOCTC.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2256.

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