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Modifica Ley General de Servicios Sanitarios.

Ingresa a tramitación proyecto de ley que reconoce el agua como un derecho humano básico e insustituible.

“(1) Regular la inclusión de factores socio-económicos al momento de determinar los cortes de suministro. (2) Ampliar el plazo de aviso de corte. (3) Legislar para que las empresas acepten pagos parciales de las cuentas, hasta un punto razonable. (4) Garantizar un servicio continuo mínimo”.

19 de julio de 2012

La moción de los Honorables Senadores señores Bianchi, Gómez, Letelier, Tuma y Walker, don Patricio, que modifica la Ley General de Servicios Sanitarios, para garantizar el derecho a la continuidad del suministro de agua potable respecto de los usuarios morosos, pues se trata de un derecho humano, que consiste en que todos dispongamos de agua suficiente, salubre y asequible para uso personal y doméstico.
Señala el proyecto de ley que el Plan de Implementación adoptado en la Cumbre de Johannesburgo de 2002, “los gobiernos se comprometieron a emplear todos los instrumentos de políticas, incluyendo la regulación, el control y la recuperación de costos de los servicios de agua, sin que los objetivos de recuperación de costos se conviertan en una barrera para el acceso de la gente pobre al agua limpia”, dictándose una numerosa cantidad de resoluciones de los organismos internacionales que reconocen este derecho.
Agrega la moción, que es necesario introducir a nuestro país en este movimiento internacional, que asegura la protección y la práctica del derecho humano al agua, a través de las siguientes sugerencias: “(1) Regular la inclusión de factores socio-económicos al momento de determinar los cortes de suministro. (2) Ampliar el plazo de aviso de corte. (3) Legislar para que las empresas acepten pagos parciales de las cuentas, hasta un punto razonable. (4) Garantizar un servicio continuo mínimo”.
En consecuencia, se propone modificar el D.F.L. Nº 382 de 1988, agregando en el artículo 35 un inciso final, relativo a la relación que debe mantener el usuario con el prestador, en cuanto entender al agua como un derecho humano insustituible y básico; remplazando el artículo 36 letra d) por el siguiente: “Suspender en forma parcial, y previo aviso de 20 días, los servicios a usuarios que adeuden dos o más cuentas; agregar al final del artículo 36 bis una frase relativa a la obligación de los concesionarios de otorgar a sus deudores acuerdos de pago, y sustituir el artículo 38 en lo relativo al plazo de suspensión.

Vea texto integro de la moción.

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