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Se excede ámbito de la admisibilidad.

CS acogió recurso de queja en contra de sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible acción de protección contra resolución judicial.

“lo realmente discutido era la resolución anterior sobre la que se pronunciaba la decisión que formalmente era impugnada a través de esta vía, y respecto de aquélla existe recurso, precisamente el de reposición que fuera desechado”.

20 de julio de 2012

Se dedujo recurso de queja en contra de los Ministros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por cuanto rechazaron un recurso de reposición respecto de la declaración de inadmisibilidad de un recurso de protección en contra de una sentencia del Séptimo Juzgado Civil de Santiago acusando una serie de anomalías procesales en un procedimiento de nombramiento de curador ad litem, por estimarse que no tendría la calidad de interesada al haberse declarado inadmisible su oferta en dicho concurso público.
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de queja, razonando que “lo realmente discutido era la resolución anterior sobre la que se pronunciaba la decisión que formalmente era impugnada a través de esta vía, y respecto de aquélla existe recurso, precisamente el de reposición que fuera desechado”.
Sin perjuicio de lo anterior, y haciendo uso de sus facultades disciplinarias del artículo 541 del Código Orgánico de Tribunales, dejaron sin efecto las resoluciones sobre la inadmisibilidad de a la acción de protección, el cual fue declarado admisible, por estimar que se habría excedido el marco del artículo 2° del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, puesto que “se ha acudido a razones de fondo relacionadas con la calificación de los hechos para abstenerse de tramitar una acción de esta clase”.
En su voto en contra, el Ministro Suplente Carlos Cerda, estuvo por no proceder de oficio pues, en su concepto, no se da la situación del artículo 541 del Código Orgánico de Tribunales, “al no haber incurrido los acusados en error de procedimiento alguno”.

Ver el texto íntegro de la sentencia. 

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