Diario Constitucional

Modifica Ley N°19.300.

Diputados pretenden someter al sistema de evaluación de impacto ambiental proyectos de una misma empresa aunque exista multirut.

los proyectos o actividades requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias que enumera, entre otras, el poseer “obras de dimensiones industriales".

Por Redacción·20 de julio de 2012·2 min de lectura
Diputados pretenden someter al sistema de evaluación de impacto ambiental proyectos de una misma empresa aunque exista multirut.
Referencial

La moción de los diputados Browne, Godoy, Martínez, Monckeberg, Pérez, Sabat, Sandoval, Santana, Sauerbaum y Verdugo, expone que “la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, señala en sus artículos 8° y siguientes, los proyectos o actividades que sólo podrán ejecutarse o modificarse previa información o evaluación de su Impacto Ambiental”. A continuación se señala que los proyectos o actividades requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias que enumera, entre otras, el poseer “obras de dimensiones industriales». Observa luego que en ninguna parte define lo que entiende por “obras de dimensiones industriales”, lo que a su vez “deja fuera de posibilidad de someter a evaluación de impacto ambiental a diversos proyectos pequeños, de la misma propiedad, y emplazados de forma aledaña, o al menos, en un mismo sector”, lo que estiman “podría generar resultados nocivos para el medio ambiente, tal como si se tratase de un solo proyecto de dimensiones industriales”. A fin de subsanar tal situación, proponen modificar el precitado cuerpo legal, introduciendo un nuevo artículo en el cual se establezca que “en caso de haber dos o más proyectos o actividades correspondientes” a las denominadas “obras de dimensiones industriales”- consignados en las letras k, l y m del artículo 10- que sean “de propiedad de las mismas personas naturales o jurídicas, independiente del Rol Único Tributario que éstas tengan”, estas “se considerarán como un solo gran proyecto de dimensiones industriales, si están emplazados en la misma región y sumados alcancen” tales dimensiones. En cuyo caso, “deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, y si fuere necesario, requerirán además la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.”

Vea texto íntegro de la moción.

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