Noticias

Primera sala.

TC resolverá admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Código Tributario sobre notificación especial de impuesto territorial.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso 4º del artículo 171 del Código Tributario.La gestión pendiente invocada recae en un incidente de nulidad por falta de emplazamiento en contra del Servicio de Tesorerías, en el marco de un juicio de cobro de obligaciones tributarias. En este proceso, los requirentes […]

23 de julio de 2012

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso 4º del artículo 171 del Código Tributario.
La gestión pendiente invocada recae en un incidente de nulidad por falta de emplazamiento en contra del Servicio de Tesorerías, en el marco de un juicio de cobro de obligaciones tributarias. En este proceso, los requirentes han deducido recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la interlocutoria de segundo grado dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el incidente de nulidad.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a la Tesorería General de la República y al representante del adjudicatario. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2259.

RELACIONADOS
* TC deberá resolver si admite a trámite acción de inaplicabilidad que impugna norma del Código Tributario sobre notificación especial de impuesto territorial…
* TC no admitió a trámite acción de inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Tributario sobre notificación especial de impuesto territorial…
* TC rechazó acción de inaplicabilidad de norma del Código Tributario que tipifica infracciones tributarias y de artículos 292 y 293…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *