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Tribunal Pleno.

TC se pronunciará sobre requerimiento de la inconstitucionalidad de la actuación del Senado por norma introducida al proyecto que otorga a los funcionarios del sector salud que indica una bonificación por retiro voluntario y otra adicional.

«al fijar tan solo 200 cupos para los funcionarios rezagados, se establece una diferencia arbitraria para el acceso del beneficio por todos los funcionarios que, postulando cumplan con todos los requisitos e incluso mayor de edad, respecto de los funcionarios que cumplirán 60 o 65 años durante la vigencia de la presente ley, los que indefectiblemente quedarán fuera de los beneficios que en ella se establecen».

24 de julio de 2012

Un grupo de diputados, solicitó declarar inconstitucional las actuaciones del Senado durante la tramitación del artículo 2° del proyecto de ley, iniciado por mensaje, que otorga a los funcionarios del sector salud que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional, por contradecir dichas actuaciones el artículo 19 N°2 de la Constitución.
El aludido artículo 2° dispone: “El personal señalado en el inciso primero del artículo anterior que hubiere cumplido o cumpla 65 años de edad los hombres y 60 años de edad las mujeres, a contar del día 1 de julio del año 2010 y hasta el día 31 de diciembre de 2011, podrá postular en el proceso correspondiente al año 2012. Para lo anterior se deberá presentar la solicitud dentro del tercer trimestre del año 2012, y el retiro voluntario deberá hacerse efectivo hasta el primer trimestre del año 2013. Por su parte, las funcionarias podrán optar por acogerse al derecho que otorga el inciso segundo del artículo anterior. 
Los funcionarios y funcionarias que al 30 de junio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, podrán excepcionalmente postular a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional del artículo 5°, cumpliendo con los mismos requisitos establecidos en esta ley. Para tal efecto, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación considerados en el artículo 1°, y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio.  
En caso de haber mayor número de postulantes que cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarias de mayor edad y con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua, a continuación a los de mayor edad; si continúa el excedente, a  aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta. De persistir la igualdad, se seleccionarán aquellos con más tiempo de servicio en la institución que se desempeñan actualmente y a continuación, en la administración pública. Finalmente, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, tomando en consideración las calificaciones de los dos períodos inmediatamente anteriores al de la postulación.    
Para efectos de los incisos segundo y siguientes de este artículo, se considerarán hasta un total de 200 cupos, distribuidos para el año 2012 con un máximo de  50 cupos, para el año 2013 hasta 100 cupos y para el año 2014, con un máximo de 50 cupos, respectivamente”.
El requerimiento establece que, por medio de una actuación inconstitucional que consistió en aprobar -en votación dividida- el informe de la Comisión Mixta que mantiene el precitado artículo que pretende aplicarse a 1200 funcionarios de planta y a contrata, pero que tan solo otorga 200 cupos para aquellos funcionarios que el 1 de julio del 2010 y hasta el 31 de diciembre del año 2011, tengan cumplidos 65 y 60 años de edad, según se trate de hombre o mujer respectivamente, distribuidos a partir del año 2012, es que el Senado vulneró la igualdad ante la ley, por lo que solicitan se deje sin efecto tal actuación, eliminando el precepto del referido proyecto de ley.
En efecto, no se estaría otorgando el beneficio de incentivo al retiro, a todos los funcionarios y funcionarias actualmente en servicio activo mayores de la edad señalada. Agregan que al fijar tan solo 200 cupos para los funcionarios rezagados, se establece una diferencia arbitraria para el acceso del beneficio por todos los funcionarios que, postulando cumplan con todos los requisitos e incluso mayor de edad, respecto de los funcionarios que cumplirán 60 o 65 años durante la vigencia de la presente ley, los que indefectiblemente quedarán fuera de los beneficios que en ella se establecen.
Corresponderá al Pleno de TC pronunciarse si admite a trámite el requerimiento.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente N° 2267.
Vea texto íntegro del mensaje y tramitación.

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