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No es un procedimiento de declaración de derechos.

Corte de San Miguel rechaza acción de protección contra Alcaldesa de San Bernardo por supuesta afectación al derecho a desarrollar una actividad económica.

«No constituye una instancia de declaración de tales derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados”

6 de agosto de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la Alcaldesa de San Bernardo, por parte de un grupo de locatarios de un centro comercial, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, el decreto alcaldicio por el cual se ordena la demolición total de una edificación, lo cual constituiría una vulneración al derecho a desarrollar una actividad económica lícita.
La Corte de Apelaciones de San Miguel en el fallo Rol N°151-2012 rechazó el arbitrio constitucional, señalando que “la negativa a otorgar o renovar una patente comercial va sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para tal supuesto, entre ellos que el lugar donde se ejerza la actividad lucrativa cuente con recepción definitiva de las obras, lo que impide considerar que los recurrentes se encuentren ante un derecho de carácter indubitado y como reiteradamente lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, una controversia así generada no puede ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, ya que ella no constituye una instancia de declaración de tales derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados” razón fundamental que determinó rechazar la acción de tutela constitucional.

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