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Queda a salvo derecho de demarcación y cerramiento.

Corte de Talca acoge acción de protección deducida contra particular que afectó las facultades de uso y goce sobre una propiedad.

“No le compete, por sí y ante sí, alterar el statu quo en desmedro de los demás, ni definir circunstancias en las que los otros también tienen intereses, en virtud de lo cual debe accederse a lo impetrado en el recurso, en los términos que se expresará en la parte decisoria de este fallo, sin perjuicio del derecho que le asiste, al recurrido, para pedir que se practiquen las demarcaciones y cerramientos pertinentes, y para establecer en terreno la correspondiente servidumbre de tránsito”.

6 de agosto de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de un particular, por parte de una sucesión hereditaria, a fin de que se declaren ilegales y arbitrarios, los actos del primero, consistentes en una serie de acciones que impiden el uso y goce de sus parcelas, lo que constituiría una vulneración al derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Talca en el fallo Rol N°628-2012 acogió el arbitrio constitucional, señalando que los actos del particular “configura un conjunto de actitudes de carácter unilateral desplegadas por el referido comprador que, al menos en grado de perturbación, afecta de modo directo el ejercicio de las atribuciones que otorga el dominio de los recurrentes, sobre los lotes en que aquellos hechos han incidido, sobre el acceso a los mismos y sobre el camino de servidumbre constituido a favor de ellos, en circunstancias que, para desarrollarlas, debió haber obtenido el concurso y la anuencia de sus vendedores”.
Agrega el Tribunal de Alzada que “no le compete, por sí y ante sí, alterar el statu quo en desmedro de los demás, ni definir circunstancias en las que los otros también tienen intereses, en virtud de lo cual debe accederse a lo impetrado en el recurso, en los términos que se expresará en la parte decisoria de este fallo, sin perjuicio del derecho que le asiste, al recurrido, para pedir que se practiquen las demarcaciones y cerramientos pertinentes, y para establecer en terreno la correspondiente servidumbre de tránsito”.
Esta sentencia se encuentra con apelación pendiente ante la Corte Suprema.

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