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Tercera sala.

CS acoge acción de protección por publicación de crédito CAE.

“el artículo 17 de la Ley N° 19.628, sobre Protección a la Vida Privada, modificado por la Ley N° 20.575, de 17 de Febrero de 2012, impide comunicar la información relacionada con obligaciones repactadas, renegociadas o novadas, o cuando éstas se encuentren con alguna modalidad pendiente”,

6 de agosto de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de un Banco, por cuanto tras conceder el crédito con aval del Estado para la educación superior a un estudiante, la recurrida informó a la SBIF un monto de deuda superior en 6 millones de pesos al monto total los 4 años utilizados de dicho crédito, haciendo figurar 3 años de crédito universitario que no fueron solicitados, motivo por el cual otra institución denegó una solicitud de crédito de consumo al actor, a pesar de encontrarse egresado de la carrera y no existir deuda por esos 3 años.

Corresponde a la sentencia de la Corte Suprema rol N°5081-2012

El recurrente consideró que tal acto era ilegal y arbitrario, afectando sus garantías constitucionales, en específico las de la igualdad ante la ley, su derecho a la vida privada y a la honra, su derecho a acceder a la propiedad de cualquier tipo de bienes y su derecho de propiedad.
Informando el libelo, el banco recurrido solicitó el rechazo de la acción, dando cuenta de haber aprobado una línea de crédito para financiamiento de educación superior, por el total de la duración de la carrera, con un período de gracia de 3 años, por lo que la información es correcta al referirse a “crédito contingente”. Agregó que es deber del alumno informar de su egreso.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción y la Corte Suprema confirmó la sentencia de primer grado sin declaración.
En su fallo, la Corte de Temuco declaró la ilegalidad del acto recurrido, pues “el artículo 17 de la Ley N° 19.628, sobre Protección a la Vida Privada, modificado por la Ley N° 20.575, de 17 de Febrero de 2012, impide comunicar la información relacionada con obligaciones repactadas, renegociadas o novadas, o cuando éstas se encuentren con alguna modalidad pendiente”, declarando además como vulnerado el derecho a la vida privada y a la honra.

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