Noticias

Decisión de la autoridad no es arbitraria.

Corte de Punta Arenas rechaza acción de protección contra Gendarmería por supuesta afectación a la libertad de expresión de una persona recluida.

“Ha autorizado al recurrente para que éste realice declaraciones públicas a través de los medios de comunicación social, las que no han tenido lugar por causas que se desconocen, y está llana a dar la autorización respectiva, siempre conforme al señalado reglamento”

7 de agosto de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del Director Regional de Gendarmería de la Región de Magallanes, por parte de un ciudadano argentino recluido en Punta Arenas, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, la acción consistente en impedir que haga una declaración pública en un medio de comunicación social, como es internet, lo cual constituiría una vulneración al derecho a la libertad de expresión.
La Corte de Punta Arenas en el fallo Rol N°36-2012 rechazó el arbitrio constitucional, señalando que la decisión cuestionada se encuentra debidamente fundamentada en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Decreto Supremo Nº 518 del Ministerio de Justicia, cuyo artículo 29 señala que éstos se rigen por los principios de seguridad, orden y disciplina y, a su turno, su artículo 33 dispone que es obligación de los internos acatar las normas del régimen interno del establecimiento, razón por la cual no es posible sostener que la decisión del Director Regional de Gendarmería de Chile contenida en el Ord Nº 12.00.00412/2012, de 03 de mayo de 2012 es arbitraria.
Asimismo, el Tribunal de Alzada, refiriéndose al alcance de las acciones de Gendarmería de Chile, señaló que dicha institución “ha autorizado al recurrente para que éste realice declaraciones públicas a través de los medios de comunicación social, las que no han tenido lugar por causas que se desconocen, y está llana a dar la autorización respectiva, siempre conforme al señalado reglamento”, razón que determinó rechazar la acción de tutela constitucional.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *