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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad de norma sobre impugnación de sentencia declaratoria de quiebra.

Los preceptos legales impugnados, referidos al régimen de recursos en contra de la declaratoria de quiebra, disponen que: “Si durante la tramitación del recurso especial de reposición se decretare la suspensión del procedimiento o se dictare orden de no innovar con posterioridad a la incautación de los bienes, ello no obstará a que el síndico […]

16 de agosto de 2012

Los preceptos legales impugnados, referidos al régimen de recursos en contra de la declaratoria de quiebra, disponen que: “Si durante la tramitación del recurso especial de reposición se decretare la suspensión del procedimiento o se dictare orden de no innovar con posterioridad a la incautación de los bienes, ello no obstará a que el síndico realice todos los actos de administración necesarios para la debida conservación del activo de la quiebra. Corresponderá al tribunal que la hubiere dictado resolver en audiencia verbal cualquier diferencia que se suscite entre el síndico y el peticionario. El síndico sólo podrá vender los bienes expuestos a próximo deterioro, sin perjuicio de que con acuerdo del deudor, o con autorización judicial ante la negativa de éste, podrá también vender los bienes sujetos a desvalorización inminente o de dispendiosa conservación. Si la suspensión o la orden de no innovar se concede antes de la incautación de bienes, en la resolución se establecerá que el síndico deberá actuar como interventor, con indicación de las atribuciones de que estará premunido. La remuneración del síndico será establecida en la misma resolución y no podrá ser inferior al 75% ni superior al total de la remuneración del gerente o representante legal del fallido. En los demás casos el mismo tribunal resolverá en conciencia.”, y “Las resoluciones que se dicten durante la tramitación del incidente especial de reposición serán inapelables. La sentencia que acoja la reposición será apelable en ambos efectos.”.
La gestión pendiente invocada es un proceso de quiebra, en el cual la requirente de inaplicabilidad es la fallida.
En cuanto a la manera en que la aplicación del precepto legal resultaría contraria a la Constitución, se sostiene que vulneraría la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, al establecer una diferencia de trato con el deudor civil. Además, se considera vulnerada la garantía constitucional del debido proceso y el derecho de propiedad, en tanto se puede ejecutar todo el patrimonio de la fallida sin un grado de convicción razonable
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2284.

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