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Modifica el Código de Procedimiento Civil.

Diputados proponen establecer ampliar el recurso de unificación de jurisprudencia en materia de civil a infracciones de normas infralegales.

«el problema radica en dispar redacción de los artículos 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se estatuye como requisito del recurso de casación en el fondo el señalamiento del o los errores de derecho que influyen en lo dispositivo del fallo; al tiempo que el artículo 767 señala como causal del recurso de casación «la infracción de Ley que influya en lo dispositivo del fallo».

22 de agosto de 2012

La moción de los diputados Araya, Cardemil, Chahín, De Urresti, Edwards, Letelier, Ojeda, Rincón y  Sabag, expresa que a pesar de la introducción de mecanismos para unificar la jurisprudencia mediante la Ley N° 19.374, de febrero de 1995, y de los avances en materia laboral producto del recurso de nulidad, dicha actividad unificadora no ha podido ser incorporada en la aplicación del Código de Procedimiento Civil.
Según los autores de la iniciativa, el problema radica en dispar redacción de los artículos 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se estatuye como requisito del recurso de casación en el fondo el señalamiento del o los errores de derecho que influyen en lo dispositivo del fallo; al tiempo que el artículo 767 señala como causal del recurso de casación «la infracción de Ley que influya en lo dispositivo del fallo». De esta forma, la redacción de este último precepto cierra al control que pueda hacer la Corte Suprema de la interpretación de normas jurídicas infralegales, tales como los Decretos Supremos, los Dictámenes de la Contraloría General de la República o la infracción de circulares administrativas. Ejemplifican este planteamiento con la discusión surgida en relación al cobro de las patentes municipales de sociedades de inversión, en que la Contraloría General de la República ha sostenido un criterio diverso al de la Corte Suprema, generando una situación de incertidumbre. Además, sostienen que esta situación puede conducir a eventuales vulneraciones a la garantía constitucional de la igualdad ante la ley.
Para tales efectos, proponen sustituir en el artículo 767 del cuerpo legal citado la voz “ley” por “derecho”. Además, proponen facultar a la sala de la Corte Suprema que está conociendo de la admisibilidad de un recurso de casación en el fondo el poder decretar que el recurso sea conocido por el Pleno de la Corte Suprema para que se pronuncie sobre la unificación en los criterios de interpretación, en caso de que dicho órgano haya sostenido distintas interpretaciones sobre la materia de derecho objeto del recurso. Finalmente, se proponen otras adecuaciones consecuenciales al Código Orgánico de Tribunales.

Vea texto íntegro de la moción.

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