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Afecta derecho a la igualdad ante la ley.

CS acogió acción de protección por negativa del Registro Civil en eliminar anotación penal.

“al ponerlo en una situación de desigualdad respecto de los demás habitantes de este país que hayan sido condenados por sentencia penal ejecutoriada, quienes sí tendrían los derechos que le han sido desconocidos al actor”.

3 de septiembre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la decisión Subdepartamento de Filiación Penal del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la negativa a eliminar de los antecedentes de la recurrente, una anotación por una causa penal del año 1969 en que se le condenó al pago de una multa, sin que previamente acredite el pago y fecha de la misma, mediante certificado del Tribunal o del Archivero Judicial.
La recurrida informó que actuó conforme a Decreto Supremo N° 64 de 1960 de Justicia, sobre Eliminación de Prontuarios Penales, y que además, al tratarse de un simple delito, deben haber transcurrido a lo menos cinco años desde la fecha de su pago para borrarlo.
La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, que había rechazado el arbitrio constitucional, por estimar que no se ha “demostrado la subsistencia de la sanción pecuniaria que se impuso al recurrente”, por ende, “perseverar en la exigencia que demuestre el pago de la multa es requerirle que acredite hechos que no está en condiciones de probar por circunstancias que no le son imputables”.
Concluye en que tal actuación importa, una conducta arbitraria que afecta la garantía del derecho a la igualdad, “al ponerlo en una situación de desigualdad respecto de los demás habitantes de este país que hayan sido condenados por sentencia penal ejecutoriada, quienes sí tendrían los derechos que le han sido desconocidos al actor”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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