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Hay voto en contra.

CS desestima recurso de casación en el fondo y rechaza demanda de indemnización de perjuicios en contra de Servicio de Salud de Iquique.

“el recurso de casación presentado carece de los antecedentes de hecho que autorizarían aplicar los preceptos que se denuncian como infringidos y sobre los cuales se sustentaría la pretendida aplicación de las normas de responsabilidad del Estado en materia sanitaria”.

3 de septiembre de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una de la Corte de Apelaciones de Iquique sentencia que, revocando la de primer grado, rechazó una acción indemnizatoria derivada de la falta de servicio del Servicio de Salud de Iquique.
El recurso denunció, en primer término, la vulneración de diversos preceptos de la Constitución Política, de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y de la Ley de Garantías Explícitas en Salud, entre otros cuerpos legales. Alegó que dicha vulneración se produciría en cuanto la sentencia aplica la noción de responsabilidad subjetiva del servicio, siendo que lo que debe primar es la idea de falta de servicio, que supone una responsabilidad administrativa objetiva, la cual se encontraría además expresamente reconocida en la Ley de Garantías Explícitas en Salud, que no recibió aplicación. Por otra parte, denunció la infracción de los artículos 341, 342 Nº 2 y 384 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil, en lo relativo a la regulación  de la prueba en materia procesal civil.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, para lo cual tuvo presente, en cuanto a la alegada vulneración de las normas reguladoras de la prueba, que “del tenor del recurso es posible advertir que lo que se impugna es la valoración que los jueces del fondo hicieron de la que se rindió en el proceso”, sino que se invocan preceptos del Código de enjuiciamiento civil que no tienen el carácter de leyes reguladoras de la prueba.
Por otra parte, la sentencia del máximo tribunal estimó, al contrario de lo sostenido por el recurrente, y de acuerdo a las probanzas rendidas en autos, que no ha quedado demostrado que el daño alegado por éste haya sido consecuencia de la actuación del Servicio de Salud demandado, por lo que “el recurso de casación presentado carece de los antecedentes de hecho que autorizarían aplicar los preceptos que se denuncian como infringidos y sobre los cuales se sustentaría la pretendida aplicación de las normas de responsabilidad del Estado en materia sanitaria”. Además, cabe recordar que en el contexto de este mecanismo de impugnación le está vedado a la Corte Suprema emitir pronunciamiento acerca de los hechos probados, a menos que previamente se haya acogido el recurso por infracción a las leyes reguladoras de la prueba, lo que en la especie no ha ocurrido.
En su voto en contra, el Ministro Muñoz estuvo por invalidar el fallo impugnado y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, por considerar, entre otras razones, que el factor de imputación en materia administrativo se sitúa en la falta de servicio, “excluyendo toda posibilidad de reconducción al Código Civil y de adicionar exigencias relacionadas con el dolo o culpa del funcionario que actuó”, correspondiente realizar una ponderación objetiva y abstracta de la falla. A partir de lo anterior, determinó que existió infracción a las leyes reguladoras de la prueba, que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, concluyendo en definitiva que “los antecedentes reunidos permiten tener por justificados una serie de hechos, los que analizados en su conjunto, son suficientes para tener por configurada la falta de servicio”.

 

Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema rol N°9440-2009

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