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Derecho del recurrente no es indubitado.

CS revocó sentencia de la Corte de Santiago que había acogido acción de protección por presuntos actos vulneratorios del dominio del actor.

“procedió a construir por su cuenta un cierre en el inmueble en que se produjeron las acciones denunciadas en el recurso, en circunstancias que debió impetrar las acciones jurisdiccionales correspondientes para delimitar su predio”

3 de septiembre de 2012

Se dedujo acción de protección por parte de un particular en contra de una empresa que habría procedido a realizar actos de autotutela en contra de la propiedad que el primero reclama para sí, por lo que se infringiría su derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional, pero la Corte Suprema procedió a revocar dicha decisión.

Corresponde a la sentencia de la Corte Suprema rol N°4758-2012

En su sentencia, el máximo tribunal aludió a la circunstancia de que habría sido el propio recurrente quien “procedió a construir por su cuenta un cierre en el inmueble en que se produjeron las acciones denunciadas en el recurso, en circunstancias que debió impetrar las acciones jurisdiccionales correspondientes para delimitar su predio”, por lo que el derecho invocado por el recurrente no tiene el carácter de un derecho indubitado y no discutido, lo cual impide acoger la acción deducida.

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