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Institución bancaria incurrió en actos de autotutela.

Corte de Chillán acoge acción de protección deducida en contra de Banco Estado por bloqueo de cuentas RUT y de ahorro.

“La decisión del Banco Estado de bloquear las cuentas a lo menos hasta la fecha del informe de fojas 22 perjudicó al recurrente, desde que se le impidió disponer de su dinero, lo que se traduce en la infracción a la garantía prevista en el numeral 24 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que la acción intentada habrá de ser acogida”.

4 de septiembre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del Banco Estado, sucursal Chillán, por parte de un cliente del Banco, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, el acto consistente en la retención de fondos, sin orden judicial alguna, tanto de su cuenta de ahorro con giro incondicional, como de su cuenta RUT, lo cual constituiría una vulneración del derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el arbitrio constitucional, señalando que ha “ante el temor de que a través de una cuenta del Banco se pudiese estar cometiendo un delito, la conducta exigida a la institución financiera, era poner en conocimiento de las autoridades competentes, ya sea el Ministerio Público, Carabineros, Policía de Investigaciones, del Juzgado de Garantía respectivo, tales circunstancias a fin que fuesen estos órganos los que en ejercicio de sus potestades,  tomasen las medidas preventivas necesarias”, agregando que la actuación del Banco “implica en el hecho, el ejercicio de mecanismos de auto tutela, pues sin tener antecedentes ciertos, ni contar con una orden emanada de tribunal alguno, adoptó una medida tan gravosa como lo es bloquear las dos cuentas que el cliente mantenía en el banco, es decir, privó a su dueño de la capacidad o posibilidad de disponer de sus dineros”.
La sentencia agrega que “la decisión del Banco Estado de bloquear las cuentas a lo menos hasta la fecha del informe de fojas 22 perjudicó al recurrente, desde que se le impidió disponer de su dinero, lo que se traduce en la infracción a la garantía prevista en el numeral 24 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que la acción intentada habrá de ser acogida”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Chillán Rol N°94-2012

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