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Se le impide ejercer los derechos de uso y goce.

CS acoge protección por cierre de camino vecinal.

“existe un camino vecinal que está proyectado inclusive en el plano confeccionado por el Ministerio de Bienes Nacionales en el año 1982, que sirvió de base y sustento de la compra de su inmueble” y que se constató “la existencia de un camino en buen estado que llega hasta el inmueble de la recurrente y una puerta de alambres con estacas, cerrada con candado”

4 de septiembre de 2012

Se dedujo acción de protección por el cierre con cadena y candado de un camino vecinal que permite el acceso al predio de la recurrente.
La actora consideró que tal obrar es ilegal y arbitrario, por cuanto es propietaria de un predio, de uso vitivinícola, desde 1982, existiendo siempre dicha vía de acceso, que ha sido cerrada por el recurrido afirmando que es suya y que no desea que nadie la ocupe, motivo por el cual hoy sólo puede acceder a su predio por un acceso peatonal que no permite ingresar la maquinaria necesaria para sus labores.
Informando el libelo, la recurrida solicitó su rechazo, por cuanto es una de las propietaria del inmueble, y que al trasladarse a vivir en él procedió a cerrarlo y poner candados, negando el cierre de algún camino, paso o servidumbre de tránsito, hecho que no sería de su responsabilidad.
La Corte Suprema, revocando la sentencia de primer grado, acogió la acción, especificando que “existe un camino vecinal que está proyectado inclusive en el plano confeccionado por el Ministerio de Bienes Nacionales en el año 1982, que sirvió de base y sustento de la compra de su inmueble” y que se constató “la existencia de un camino en buen estado que llega hasta el inmueble de la recurrente y una puerta de alambres con estacas, cerrada con candado”, que se acreditó pertenece al recurrido, a pesar de haberlo negado en su informe.
Concluyó a sí la Corte que “debe mantenerse el statu quo precedente mientras no se determinen y declaren por los tribunales competentes los derechos que a cada parte corresponden, toda vez que por la acción del recurrido se perturba el derecho de dominio de la recurrente puesto que se le impide ejercer debidamente los derechos de uso y goce inherentes a éste”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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