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Por pago de lo no debido.

CS desestima casación en fondo contra sentencia referida pagos efectuados por Municipio a los grupos musicales “Garras de Amor” y “Reggeton Boys”.

“la alegación de fondo del recurso –que se pagó en dos ocasiones al demandado un mismo servicio- carece de hechos que le sirvan de sustento, los que en razón de la naturaleza de este recurso no podrán ser establecidos pues no se ha denunciado ninguna infracción efectiva a las leyes reguladoras de la prueba que, eventualmente, habría podido otorgar facultades para ponderar las probanzas y concluir de modo diverso”.

4 de septiembre de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando la de primer grado, rechazó una demanda de devolución del pago de lo no debido interpuesta por un municipio.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la vulneración de los artículos 1698, 1700, 1712 y 2295 del Código Civil y 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, en la medida que se habría probado irrefragablemente el fundamento de la acción, un pago adicional y por error a los grupos musicales “Garras de Amor” y “Reggeton Boys”, y aun así se habría ignorado la prueba rendida y que demandado obró con mala fe.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, razonando que, a diferencia de lo afirmado por la recurrente, “la sentencia cuestionada resolvió rechazar la demanda en razón de que no se estableció indubitadamente el segundo pago a la demandada, pues no se acompañaron los cheques supuestamente girados a su favor, ni se demostró que los cobrara, ni tampoco se hizo valer un recibo otorgado por el demandado”.
Además, señaló que “la alegación de fondo del recurso –que se pagó en dos ocasiones al demandado un mismo servicio- carece de hechos que le sirvan de sustento, los que en razón de la naturaleza de este recurso no podrán ser establecidos pues no se ha denunciado ninguna infracción efectiva a las leyes reguladoras de la prueba que, eventualmente, habría podido otorgar facultades para ponderar las probanzas y concluir de modo diverso”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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