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Responsabilidad extracontractual del Estado.

CS casa de oficio y rechaza acción indemnizatoria de ex edecán de la Cámara de Diputados.

“el demandante solicitó el pago de daños patrimoniales únicamente como peticiones subsidiarias, las que fueron rechazadas por la sentencia, de manera que al otorgar el fallo también el pago de tales daños al resolver la petición indemnizatoria principal incurre en el vicio de nulidad formal de ultrapetita”

10 de septiembre de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que, confirmando la de primer grado, acogió una acción de cobro de beneficios término de funciones e indemnización del ex edecán de la Cámara de Diputados en contra del Fisco, por cuanto se le habría exigido su renuncia tras ser procesado por violaciones a los derechos humanos acaecidas en Pisagua.
Sin entrar a conocer del libelo de nulidad sustancial y actuando de oficio, la Corte Suprema advirtió que “el demandante solicitó el pago de daños patrimoniales únicamente como peticiones subsidiarias, las que fueron rechazadas por la sentencia, de manera que al otorgar el fallo también el pago de tales daños al resolver la petición indemnizatoria principal incurre en el vicio de nulidad formal de ultrapetita”, por lo cual anuló la sentencia recurrida y procedió a dictar sentencia de remplazo rechazando la demanda con expresa condena en costas.
En su fallo, el máximo Tribunal constató que el actor cesó en su cargo por renuncia, lo que no da lugar a indemnización ni a beneficios, agregando que “no se acreditó en autos que la decisión de renunciar le haya sido impuesta al demandante”.
Considera además que “que la Cámara le pidió al demandante que pusiera su cargo a disposición, sin que de tales dichos pueda desprenderse que existió una presión ilegítima de la entidad suficiente como para doblegar la voluntad del actor al momento de presentar su renuncia al cargo, máxime si” como también lo declaró un testigo, “integró por catorce años la Junta de Calificaciones del Personal”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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