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Se dictó sentencia de reemplazo.

CS acogió casación en el fondo respecto de sentencia de la Corte de Concepción que declaró prescripción de acción por responsabilidad infraccional de un contribuyente.

“se extendieron hasta la resolución que tiene por recibida el acta de denuncia y por formulados los descargos del contribuyente. Es decir, el acta de denuncia y su notificación, practicada en los términos antes descritos, no fue afectada por la decisión jurisdiccional anulatoria”

11 de octubre de 2012

El Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, en lo pertinente al recurso de nulidad, acogió la excepción de prescripción de la acción para perseguir la responsabilidad de un contribuyente por infracciones al Código Tributario.
El recurso denunció infracción de los artículos 24 inciso 2°, 147 y 201 inciso final del Código Tributario, al agregar requisitos no establecidos en la ley, al establecer que un “reclamo” presentado ante un funcionario que no es juez no tiene la virtud de suspender los plazos de prescripción. En la misma línea, esgrimió la falsa aplicación del artículo 200 inciso 5° del Código del ramo, ya que el plazo allí establecido –de tres años- se debe contar desde la fecha en que se cometieron las infracciones y dicho lapso no estaba prescrito. Por último, alega la vulneración del artículo 96 del Código Penal, por cuanto el procedimiento nunca estuvo paralizado por tres años y el Fisco ejerció su acción dentro de plazo.
La Corte Suprema acogió el arbitrio procesal, al considerar, entre otras razones, que corresponde aplicar el artículo 200 del Código Tributario, que fija el plazo de tres años de prescripción para las acciones destinadas a perseguir las sanciones de carácter pecuniario, “por tratarse de la norma especial que regula esta materia, pues  en el caso concreto de que se trata, la única sanción que se puede imponer es una sanción pecuniaria”. A su vez, el fallo agrega que la prescripción mencionada no admite suspensión ni interrupción, “al no existir en dicho texto legal una regla que regule tales instituciones en relación a esta clase específica de prescripción”.
En referencia a los antecedentes del caso concreto, el máximo Tribunal concluyó que entre las fechas de las infracciones perseguidas –desde el mes de junio de 2000- y la de notificación del acta de denuncia respectiva, esto es, 27 de mayo de 2003, no transcurrieron los tres años previstos en el artículo 200 del Código Tributario, por lo que el Servicio ejerció su acción sancionatoria dentro del término legal contemplado para tal efecto. Finalmente, en cuanto a los efectos de la actuación declarada nula, y de acuerdo con el alcance que la propia Corte de Apelaciones de Concepción determinó para su resolución invalidatoria, éstos “se extendieron hasta la resolución que tiene por recibida el acta de denuncia y por formulados los descargos del contribuyente. Es decir, el acta de denuncia y su notificación, practicada en los términos antes descritos, no fue afectada por la decisión jurisdiccional anulatoria”, lo que refuerza la conclusión antedicha.
En su sentencia de reemplazo, la Corte Suprema fue del parecer de confirmar la sentencia apelada al desestimar la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente, atendido que la resolución invalidatoria de la Corte de Apelaciones de Concepción, estimando que se había incurrido en una delegación de facultades jurisdiccionales, no afectó la gestión de notificación del acta de denuncia. En consecuencia, a la fecha de notificación de dicha acta de denuncia no había transcurrido el plazo de prescripción de la acción por responsabilidad infraccional pecuniaria del contribuyente, establecido en el artículo 200 del Código Tributario.

Vea texto íntegro de la sentencia de casación.
Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo Rol N° 5597-2010

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