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Gestión preparatoria interrumpe la prescripción.

CS acogió recurso de casación en el fondo referido a prescripción de acción ejecutiva derivada de una factura impaga.

“la gestión preparatoria de notificación del cobro de factura y el juicio posterior, en este caso ejecutivo, constituyen una unidad procesal”.

11 de octubre de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la acción ejecutiva emanada de la notificación de factura, por encontrarse prescrita.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la falta de aplicación de los artículos 29 y 40 del Código de Procedimiento Civil y 178 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales, de haberse aplicado como correspondía hacerlo, habrían conducido al sentenciador a una decisión distinta.
La Corte Suprema acogió el arbitrio procesal, para lo cual acogió el razonamiento del recurrente en el sentido que la gestión preparatoria de la ejecución, ha tenido la facultad de interrumpir el término de la prescripción, atendido lo dispuesto en los artículos 5° letra d) y 10 de la Ley que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de una factura, ya que “la gestión preparatoria de notificación del cobro de factura y el juicio posterior, en este caso ejecutivo, constituyen una unidad procesal”.
A mayor abundamiento, el fallo recordó que según el artículo 100 de la Ley sobre cobro de letras de cambio, de pagarés y cheques, «la prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quién se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución», norma que aborda idéntica situación a la ventilada en el caso sublite.
En su sentencia de reemplazo, el máximo tribunal revocó la sentencia apelada y ordenó acoger a tramitación la demanda ejecutiva interpuesta, al razonar que desde el vencimiento del documento fundante de la presente acción ejecutiva hasta la fecha en que se procedió a la notificación de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, no ha transcurrido el término de un año a que se refiere el artículo 10° de la Ley que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de una factura. 

Vea texto íntegro de la sentencia de casación.

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