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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del CC que restringe el ejercicio de la acción de reclamación de la paternidad.

La gestión pendiente invocada incide en un juicio de reclamación de la filiación no matrimonial seguido ante el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, encontrándose la causa en la etapa de discusión, suspendida previa solicitud de las partes.

22 de octubre de 2012

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 272 del Código Civil, existente antes de la vigencia de la Ley N° 10.271, de abril de 1952.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio de reclamación de la filiación no matrimonial seguido ante el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, encontrándose la causa en la etapa de discusión, suspendida previa solicitud de las partes.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión en que incide el requerimiento. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2318.

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