Segunda sala.
TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Estatuto Orgánica de la Tesorería General de la República.
"aún encontrándose pendiente el procedimiento principal sin que las excepciones hayan sido resueltas, la Tesorería ha procedido a retener la devolución anual de impuesto a la renta de la requirente, para luego compensar dichas sumas con las que son objeto de cobro a través del procedimiento principal".

Se dedujo un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 6º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que establece el Estatuto Orgánico de la Tesorería General de la República.
El precepto impugnado, dispone: “Se autoriza al Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor”.
La gestión pendiente invocada es un procedimiento ejecutivo de deuda fiscal por giros emitidos por el Servicio de Aduanas, regido por el Título V del Código Tributario seguido ante el Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago, y que actualmente se encuentra en etapa de resolución de las excepciones opuestas.
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