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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre DFL que establece sistema único de prestaciones familiares.

se objetan las expresiones “en la forma que determine el Reglamento” e “inválido”, por cuanto se estima que vulneran la igualdad ante la ley y la no discriminación por razón alguna incluida el género de las personas.

24 de octubre de 2012

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna ciertas expresiones  contenidas en el artículo 3°, letra a, del DFL 150 de 1982, sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, interpuesto por la recurrente contra de la Dirección General Administrativa el Ministerio de Relaciones Exteriores. 
Del precepto en cuestión, se objetan las expresiones “en la forma que determine el Reglamento” e “inválido”, por cuanto se estima que vulneran la igualdad ante la ley y la no discriminación por razón alguna incluida el género de las personas.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a la Dirección General Administrativa el Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2320.

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