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Con disidencia.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma de la ley de arrendamiento de predios urbanos.

en lo relativo a la negativa de acceder a la suspensión del procedimiento, quien estuvo por concederla.

25 de octubre de 2012

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 8º, numeral 9º, segundo párrafo parte final de la Ley Nº 18.101, que fija normas sobre arrendamiento de predios urbanos.
La gestión pendiente invocada es un juicio de arrendamiento seguido ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda declarando terminado el contrato de arrendamiento entre las partes, al tiempo que ordenó una rebaja en la renta, respecto de la cual la demandada y requirente de autos dedujo recurso de apelación y casación en la forma, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, y habiéndose solicitado además orden de no innovar.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Viera-Gallo, en lo relativo a la negativa de acceder a la suspensión del procedimiento, quien estuvo por concederla.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a la parte demandante en la gestión pendiente. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2325.

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