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No existe gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Estatuto Orgánica de la Tesorería General de la República.

«en oportunidades anteriores ha resuelto, atendido el mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida»

5 de noviembre de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 6º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que establece el Estatuto Orgánico de la Tesorería General de la República.
La gestión pendiente invocada es un procedimiento ejecutivo de deuda fiscal por giros emitidos por el Servicio de Aduanas, regido por el Título V del Código Tributario seguido ante el Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago, y que actualmente se encuentra en etapa de resolución de las excepciones opuestas.
En su resolución, la Magistratura Constitucional arguye que, en oportunidades anteriores ha resuelto, atendido el mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (ente otras, sentencias roles N°s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749).
Así, concluye el TC, del certificado acompañado y agregado en autos se desprende que la gestión pendiente invocada en el requerimiento se encuentra archivada, con lo que la acción constitucional deducida no puede prosperar y será declarada derechamente inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 84 N° 3°, de la LOCTC, por no existir gestión pendiente actualmente en tramitación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2334.

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