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Sin fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma relativa a la carga de la prueba en el procedimiento de reclamación tributaria.

«no se explicita la forma cómo la aplicación del precepto legal objetado produce la infracción constitucional que se denuncia»

13 de noviembre de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 21 del Código Tributario.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre reclamación tributaria de que conoce el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío-Bío.
En su resolución, la Magistratura Constitucional arguye que, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme el mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (ente otras, sentencias roles N°s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749).
Atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, el TC logra formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no cumple con las exigencias constitucionales y legales, razón por la que no puede prosperar, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, la aplicación de las disposiciones impugnadas no resulta decisiva en la resolución de la gestión pendiente invocada y, además, el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, configurándose, de esta manera, las causales de inadmisibilidad contempladas en los numerales 5° y 6° del ya transcrito artículo 84 de la LOCTC.
Por otro lado, prosigue la Magistratura Constitucional, la exigencia de fundamento plausible para declarar la admisibilidad supone una condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente, motivo por el cual la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada(STC Rol N° 1780).
De esa forma, se concluye que la jurisprudencia del TC ha precisado, asimismo, que el requerimiento carece de fundamento plausible cuando no se explicita la forma cómo la aplicación del precepto legal objetado produce la infracción constitucional que se denuncia (STC roles N°s 1956 y 2127, entre otras). La referida situación se configura precisamente en la especie sobre todo, como se ha expresado, considerando el estado procesal de la gestión pendiente al momento de la presentación del requerimiento, apareciendo más bien como una impugnación genérica y abstracta relativa a la carga de la prueba en materia tributaria.

Vea texto íntegro del Requerimiento Rol N° 2339.

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