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Con disidencia.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas del Código Tributario.

El TC, luego de que el requirente subsanara los defectos de su libelo, admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna parte del inciso segundo del artículo 24 y el inciso final del artículo 201, ambas normas contenidas en el Código Tributario.La gestión pendiente incide en una reclamación tributaria seguida ante el Tribunal Tributario […]

13 de noviembre de 2012

El TC, luego de que el requirente subsanara los defectos de su libelo, admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna parte del inciso segundo del artículo 24 y el inciso final del artículo 201, ambas normas contenidas en el Código Tributario.
La gestión pendiente incide en una reclamación tributaria seguida ante el Tribunal Tributario de Santiago, que actualmente conoce la Corte de Apelaciones.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Viera-Gallo, quien estuvo por declarar derechamente inadmisible el requerimiento, por plantear una cuestión de mera legalidad y no de constitucionalidad, toda vez que se refiere a la interpretación y aplicación que deben dar los jueces del fondo de las normas que se impugnan.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a la parte apelada individualizada en autos. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Ver texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2326.

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