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Frente a empate de votos.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma sobre apelación del auto de apertura de juicio oral.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba la parte del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal que dispone: “cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”.La gestión pendiente […]

16 de noviembre de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba la parte del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal que dispone: “cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso penal simplificado, en el cual se dictó el auto de apertura, en contra del cual se apeló.
En su resolución, la Magistratura Constitucional estableció, en esencia, que el presente proceso es de aquellos a que alude el numeral 6° del artículo 93 de la Carta Fundamental, en los cuales, en virtud de las normas constitucionales y legales, está expresamente excluida la facultad del Presidente de dirimir los empates.
En consecuencia, expresa el TC, no habiéndose alcanzado la mayoría exigida por la Constitución, no es posible declarar admisible el requerimiento.
Según lo anterior, las consideraciones por declarar inadmisible el requerimiento –expuestas por los Ministros Vodanovic y Hernández Emparanza– comienzan señalando que en el presente caso se intenta una inaplicabilidad de la norma que establece el estatuto del recurso de apelación en el auto de apertura del juicio oral.
Según ello, habiéndose notificado el auto de apertura el día 21 de agosto pasado, encontrándose la causa ante el tribunal de juicio oral y fijada la fecha de audiencia del juicio simplificado, estos Ministros concluyen que no existiría gestión pendiente en que pueda incidir la inaplicabilidad planteada en autos, desde el momento que sólo podría tener efectos un eventual pronunciamiento de inaplicabilidad mientras se encuentre pendiente el plazo para recurrir o mientras exista un recurso de apelación formulado por la parte requirente respecto del auto de apertura, cuestión que en la especie ya no puede acaecer.
A su turno, las consideraciones por declarar admisible el requerimiento –expuestas por los Ministros Venegas y Aróstica– arguyen que existe una gestión pendiente en la que puede tener efectos una sentencia estimatoria de inaplicabilidad, toda vez que ésta se constituye por el juicio oral simplificado, en el cual el debate acerca de la exclusión de la prueba determina el campo de lo debatido y por consiguiente puede afectar el resultado de las conclusiones a que arriben los jueces en la audiencia de juicio oral.
De tal forma, concluyen, se verifica la concurrencia de una gestión pendiente del efecto decisivo que ha de tener la aplicación del precepto impugnado.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2300.

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