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Con disidencia.

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna parte de una norma del Código Procesal Penal sobre el juicio simplificado.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 389, parte final, del Código Procesal Penal, donde señala “en cuanto se adecuen a su brevedad y simpleza”, a propósito de las normas supletorias aplicables al juicio simplificado.La gestión pendiente invocada incide en un proceso penal por cohecho sustanciado ante un Juzgado de Garantía de Colina.La Primera […]

16 de noviembre de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 389, parte final, del Código Procesal Penal, donde señala “en cuanto se adecuen a su brevedad y simpleza”, a propósito de las normas supletorias aplicables al juicio simplificado.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso penal por cohecho sustanciado ante un Juzgado de Garantía de Colina.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por declarar inadmisible el presente requerimiento, pues, a su juicio, el precepto reprochado no es decisivo en la resolución de la gestión pendiente.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2314.

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