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Con voto disidente.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas del Estatuto Administrativo y la LOC de Bases Generales de la Administración del Estado.

El TC, luego de que el requirente subsanara los defectos de su libelo, admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso primero del artículo 120 y la letra c) del artículo 125 del Estatuto Administrativo, del artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y […]

16 de noviembre de 2012

El TC, luego de que el requirente subsanara los defectos de su libelo, admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso primero del artículo 120 y la letra c) del artículo 125 del Estatuto Administrativo, del artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y de la parte final del artículo 20 del Código Penal.
La gestión pendiente invocada es un sumario administrativo ventilado ante el Departamento de Contraloría Interna de la Tesorería General de la República, luego de que el funcionario público requirente fuese sancionado por el Juzgado de Garantía de Coquimbo a sufrir la pena principal de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y la accesoria de suspensión del cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por el delito de conducción en estado de ebriedad.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por declarar derechamente inadmisible el requerimiento, toda vez que el carácter administrativo del proceso en que incidiría el requerimiento de inaplicabilidad impide considerar que existe una gestión judicial pendiente en los términos que lo exige el artículo 96 de la Constitución Política y el artículo 8de la LOCTC.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días al Fiscal del proceso seguido ante la Contraloría Interna de la Tesorería General de la República. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2328.

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