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Se deberá emitir pronunciamiento de fondo.

CS revocó sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible recurso de amparo económico deducido contra el Ministerio del Interior y la Municipalidad de Santiago.

“que es necesario consignar que la sucesión de hechos que constituirían la infracción denunciada culmina conforme al denuncio de fojas 1 con las conductas ejecutadas durante las dos primeras semanas de diciembre del año 2011 –circunstancias no contradichas por los denunciados- en tanto el recurso aparece interpuesto el 30 de marzo de 2012, esto es, dentro del término para deducir el mismo, lo que determina que este Tribunal declare que fue presentado dentro de plazo”.

19 de noviembre de 2012

El Sindicato de Trabajadores Discapacitados dedujo amparo económico en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Municipalidad de Santiago, por haber desarrollado una política constante y progresivamente más violenta, que excluye a los vendedores ambulantes minusválidos sindicalizados de la posibilidad de cumplir con su medio de sustentación, vulnerado de esta manera el derecho a la libertad económica
El Ministerio del Interior informó que se ha llevado a cabo por la Subsecretaría de Prevención del Delito el programa “Barrio en Paz” y dentro de éste el área “Barrio en Paz Comercial” en que se ha emitido una “Guía de recomendaciones de buenas prácticas para el control del comercio en la vía pública” que contiene una serie de sugerencias de seguridad pública referidas al ejercicio no autorizado del comercio en la vía pública.        
Asimismo, la Municipalidad de Santiago señaló que las autorizaciones otorgadas por el ex Alcalde constituyeron meras tolerancias y que no se otorgan permisos para ejercer el comercio en la vía pública debido al Plan de ordenamiento de la vía pública y áreas verdes que la Municipalidad se encuentra llevando a efecto, entre otras cosas.
La Corte Suprema sostuvo “que es necesario consignar que la sucesión de hechos que constituirían la infracción denunciada culmina conforme al denuncio de fojas 1 con las conductas ejecutadas durante las dos primeras semanas de diciembre del año 2011 –circunstancias no contradichas por los denunciados- en tanto el recurso aparece interpuesto el 30 de marzo de 2012, esto es, dentro del término para deducir el mismo, lo que determina que este Tribunal declare que fue presentado dentro de plazo”.
Por lo anterior resolvió revocar la sentencia en alzada y declarar que la acción de amparo económico fue deducida dentro de plazo, disponiendo que los Ministros respectivos deban emitir pronunciamiento de fondo.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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