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Con prevención.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas sobre fallecimiento de candidatos.

«el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida».

10 de diciembre de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 20 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y del inciso tercero del artículo 119 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La gestión invocada incide en un recurso de apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones, contra de la sentencia de calificación de la elección de Alcalde de la comuna de Traiguén, pronunciada por el Tribunal Electoral de la IX Región de la Araucanía.
En su resolución, el TC aduce que, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida.
Atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, concluye la Magistratura Constitucional, esta Sala ha logrado convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias constitucionales y legales, al no concurrir el presupuesto de verificarse la existencia de una gestión pendiente ante tribunal ordinario o especial, configurándose, en la especie, la causal de inadmisibilidad del número 3° del artículo 84 de la LOCTC.
La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Carmona, Viera-Gallo y García, quienes lamentan no poder entrar al análisis del fondo del conflicto de constitucionalidad planteado en esta causa, dada la importancia del asunto debatido, a objeto de aplicar algunos criterios jurisprudenciales desarrollados al efecto por esta Magistratura en las Sentencias Roles N°s 141, 155 y 567 respectivamente.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2361.

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