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TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del Estatuto Administrativo y la LOC de Bases Generales de la Administración del Estado.

«según consta en la documentación acompañada, el sumario administrativo dirigido contra el requirente finalizó mediante pronunciamiento firme, que fuera expedido por el Ministro de Hacienda, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el número 3° del artículo 84 de la LOCTC».

14 de diciembre de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso primero del artículo 120 y la letra c) del artículo 125 del Estatuto Administrativo, del artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y de la parte final del artículo 20 del Código Penal.
La gestión pendiente invocada es un sumario administrativo ventilado ante el Departamento de Contraloría Interna de la Tesorería General de la República, luego de que el funcionario público requirente fuese sancionado por el Juzgado de Garantía de Coquimbo a sufrir la pena principal de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y la accesoria de suspensión del cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por el delito de conducción en estado de ebriedad.
En su resolución, la Magistratura Constitucional aduce, en esencia, que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, el TC ha llegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que no existe una gestión pendiente en que pueda tener efectos un pronunciamiento de inaplicabilidad. En efecto, se agrega, según consta en la documentación acompañada, el sumario administrativo dirigido contra el requirente finalizó mediante pronunciamiento firme, que fuera expedido por el Ministro de Hacienda, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el número 3° del artículo 84 de la LOCTC.
Por su parte, los Ministros Fernández Fredes y Hernández Emparanza previnieron que el requerimiento resulta inadmisible, además, porque la gestión pendiente invocada no es de índole judicial, motivo por el cual tampoco se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para que la acción de inaplicabilidad pueda prosperar.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2328.

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