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Sin fundamento razonable.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas relativas al apremio para el pago de deudas municipales.

en la gestión judicial invocada, ya ha sido decretada la medida de apremio de arresto -en contra del Alcalde de la Municipalidad de La Ligua-, según lo permiten las disposiciones legales cuestionadas. De esta manera, lo que intenta impugnarse es la resolución judicial que ordenó el arresto de la autoridad aplicando esas disposiciones. Lo anterior queda de manifiesto si se atiende a lo expresado en el petitorio del libelo de autos, en el que se solicita a esta Magistratura que decrete «el cese inmediato del apremio de arresto ordenado contra el Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Ligua…»

9 de enero de 2013

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 32 inciso segundo de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La gestión pendiente en que incide el requerimiento recae en una demanda declarativa laboral en contra de la Municipalidad de La Ligua, requirente de estos autos, por parte de un grupo de docentes que reclamaban su derecho a percibir un bono, seguida ante el Juzgado del Trabajo de La Ligua. La demanda fue acogida, ordenándose la remisión de los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de La Ligua, encontrándose la causa en la etapa procesal de apremio.
En su resolución, la Magistratura Constitucional aduce que, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (sentencias roles N°s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749, entre otras).
Y es que, en el caso de autos, de la sola lectura del libelo, se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda prosperar. En efecto, agrega el TC, en la gestión judicial invocada, ya ha sido decretada la medida de apremio de arresto -en contra del Alcalde de la Municipalidad de La Ligua-, según lo permiten las disposiciones legales cuestionadas. De esta manera, lo que intenta impugnarse es la resolución judicial que ordenó el arresto de la autoridad aplicando esas disposiciones. Lo anterior queda de manifiesto si se atiende a lo expresado en el petitorio del libelo de autos, en el que se solicita a esta Magistratura que decrete «el cese inmediato del apremio de arresto ordenado contra el Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Ligua…»
De esa forma, concluye el TC, la pretensión descrita no se aviene con el  objeto de de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, toda vez que mediante ésta se examina la constitucionalidad de preceptos legales, no siendo la vía procesal idónea para dejar sin efecto resoluciones judiciales, cuestión que, como ya ha señalado este sentenciador, es de competencia de los jueces del fondo. Por consiguiente, el requerimiento de autos no puede entenderse razonablemente fundado, resultando inadmisible.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2383.

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