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Hechos no han sido acreditados y arbitrario es extemporáneo.

Corte de Antofagasta rechaza acción de protección contra Superintendencia de Seguridad Social por calificación de accidente laboral.

«la declaración de incapacidad se efectuó el año 2007 al tiempo que las diversas peticiones, recursos y solicitudes de reconsideración administrativos con que el recurrente pretendió modificar lo resuelto se sucedieron el año 2011 y 2012».

23 de enero de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por parte de un particular, a fin de que se declare ilegal y arbitraria los sucesivos rechazos de su apelación por pérdida auditiva, registrada en un accidente laboral, que no fue diagnosticado como tal por la recurrida.
La recurrida, en su informe, solicitó el rechazo de la acción alegando, en primer término, la extemporaneidad, toda vez que se trata de revertir lo resuelto en al menos cinco dictámenes, cuya data antecede con creces el plazo para deducir la acción constitucional. En segundo lugar, sostuvo la incompetencia relativa del tribunal, toda vez que la recurrida tendría como único domicilio la ciudad de Santiago. En cuanto al fondo, sostuvo que se está invocando el derecho fundamental a la seguridad social, el cual no se encuentra amparado por la acción cautelar, y por cuanto no se ha señalado el acto ilegal o arbitrario contra el un se actúa.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta desestimó el arbitrio constitucional, acogiendo en primer término la argumentación relativa a la extemporaneidad de la acción, toda vez que «la declaración de incapacidad se efectuó el año 2007 al tiempo que las diversas peticiones, recursos y solicitudes de reconsideración administrativos con que el recurrente pretendió modificar lo resuelto se sucedieron el año 2011 y 2012».
En cuanto al fondo del asunto, el Tribunal de Alzada determinó que los antecedentes médicos aportados por la recurrente «son del todo insuficientes para permitir a este tribunal alterar las conclusiones científico técnicas a las que llegaron las instituciones competentes», máxime cuando uno de los presupuestos de procedencia del arbitrio constitucional radica en la existencia de un derecho actual, claramente establecido y determinado, que favorezca a quien intenta la acción.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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