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Facultad de invalidación de oficio.

Corte de Copiapó rechazó acción de protección en contra de la Prefectura de Carabineros por baja de uniformado.

la resolución no reviste la naturaleza de un acto terminal, sino que de uno de mero trámite, «en tal sentido eminentemente precario y desde esa perspectiva difícilmente puede lesionar o amenazar el ejercicio de un derecho».

23 de enero de 2013

El recurrido informó solicitando el rechazo de la acción por encontrarse esta materia sometida a normas y procedimientos especiales. Por otra parte, sostuvo que la decisión de dar de baja al recurrente se fundó en graves circunstancias que así lo ameritan.
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó la acción constitucional al estimar que la resolución impugnada se limitó a corregir una anterior, dictándose en uso de la facultad de corregir de oficio las actuaciones administrativas, contemplada del artículo 53 de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos. Por lo demás, agregó que la medida se adoptó por la autoridad competente en uso de sus facultades legal y reglamentariamente establecidas, por lo que no resulta la acción cautelar de protección la sede propicia para revisar el mérito sustantivo de dicha decisión.
Por último, el tribunal de alzada recordó que la resolución no reviste la naturaleza de un acto terminal, sino que de uno de mero trámite, «en tal sentido eminentemente precario y desde esa perspectiva difícilmente puede lesionar o amenazar el ejercicio de un derecho».

Vea texto íntegro de la sentencia.

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