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No existe ultrapetita.

CS rechazó recurso de casación en la forma contra sentencia que hizo lugar a demanda de indemnización de perjuicios contra el Servicio de Salud Magallanes.

«el vicio de ultrapetita se configura en la medida en que existe una discordancia entre las pretensiones de las partes (acción y excepción o defensa) y lo resuelto por el juez».

28 de enero de 2013

Se dedujo recurso de casación en la forma, por la demandada, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que, revocando el fallo de primera instancia, acogió una demanda de indemnización de perjuicios contra el Servicio de Salud de Magallanes.
El recurrente invocó el vicio de haber sido dada la sentencia con ultrapetita, ya que la demandante fundó su pretensión sobre la base de la responsabilidad extracontractual del Código Civil, al tiempo que la sentencia recurrida acogió la demanda con fundamento en la responsabilidad por falta de servicio.
El máximo tribunal rechazó el arbitrio procesal, para lo cual consideró que, de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia nacionales, el vicio de ultrapetita se configura en la medida en que existe una discordancia entre las pretensiones de las partes (acción y excepción o defensa) y lo resuelto por el juez. Aplicando este razonamiento al caso sublite, se concluye que “no existe discordancia alguna entre lo pedido y lo concedido, por cuanto lo que resuelve el fallo impugnado fue lo solicitado por la demandante, es decir, que se indemnizaran los perjuicios sufridos por el no pago de las obras ejecutadas en dependencias del Servicio de Salud Magallanes”.
De esta forma, agregó el fallo, a pesar de lo alegado por la recurrente, lo cierto es que los tribunales “están facultados para revisar el derecho aplicable, siempre que ello se encuentre conforme a los presupuestos de la acción intentada, actividad que realizaron los sentenciadores de segundo grado”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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