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Se afecta indebidamente la libertad personal del amparado.

CS acoge acción de amparo constitucional deducida contra Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso que no aplicó norma legal más favorable.

“la resolución judicial reclamada por esta vía afecta indebidamente la libertad personal del amparado, en cuanto se lo priva de acceder a un cumplimiento en libertad exclusivamente por un motivo que, de acuerdo a la normativa actualmente vigente, no puede ser considerado, lo que autoriza a esta Corte para adoptar las medidas necesarias a fin de restablecer el imperio del derecho”

18 de febrero de 2013

Se dedujo acción de amparo constitucional en contra de la tercera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por parte de un condenado, a fin de que se declare ilegal y arbitraria, la resolución que lo privó de acceder a un cumplimiento de la condena en libertad, lo cual constituiría una vulneración a su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, revocó el fallo de primera instancia, acogiendo el arbitrio constitucional, precisando que “la Ley 20.603, promulgada el 13 de junio de 2012 y publicada en el Diario Oficial el 27 de dicho mes y año, incorporó, entre otras modificaciones legales, la sustitución del artículo 1° de la Ley 18.216, en cuyo inciso final se estableció la obligación de no considerar, para los efectos de dicha normativa, las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito, norma que se reitera para la remisión condicional de la pena, en la segunda parte de la letra b) del artículo 4 de la misma ley”, agregando que “la condena anterior que registra el amparado por simple delito, se encuentra claramente prescrita de acuerdo a los términos de la norma en comento y, por tanto, no puede ser considerada para los efectos de analizar el cumplimiento de la letra b) del artículo 4 de la Ley 18.216, aspecto sobre el cual la Ley 20.603 se encuentra plenamente vigente, de acuerdo con los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal, por tratarse de una disposición legal más favorable para el condenado y que no requiere ser objeto de adecuaciones mediante la dictación del reglamento que dispone el artículo 8° de la Ley 20.603.”
El máximo Tribunal sostuvo que “la resolución judicial reclamada por esta vía afecta indebidamente la libertad personal del amparado, en cuanto se lo priva de acceder a un cumplimiento en libertad exclusivamente por un motivo que, de acuerdo a la normativa actualmente vigente, no puede ser considerado, lo que autoriza a esta Corte para adoptar las medidas necesarias a fin de restablecer el imperio del derecho”, por ello debe acogerse la acción de amparo constitucional.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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