Noticias

Segunda sala.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas relativas a la cuestionada figura del abogado de turno.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 595 y 598 del Código Orgánico de Tribunales.La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de San Miguel, en contra de dos jueces que nombraron a un abogado para el turno, pero […]

18 de febrero de 2013

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 595 y 598 del Código Orgánico de Tribunales.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de San Miguel, en contra de dos jueces que nombraron a un abogado para el turno, pero no fijaron sus honorarios.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Nº 2409.

RELACIONADOS
* TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas relativas a la cuestionada figura del abogado de turno…
* CS confirmó fallo de la Corte de Concepción que desestimó recurso de protección en contra de la Corporación de Asistencia Judicial que abandonó el patrocino que había otorgado al acreditarse comportamiento agresivo del recurrente…
* CS rechazó acción de protección interpuesta por un letrado designado como abogado de turno, en razón de que el TC declaró inaplicable solo la gratuidad de la asistencia judicial que impone el artículo 595 del COT…
* TC declaró inaplicable artículo 595 del COT, en aquella parte en que le impone al abogado de turno la carga de prestar asistencia judicial gratuitamente…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *