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Constituye una ilegalidad.

CS acogió recurso de protección contra Alcalde que dejó sin efecto nombramiento de funcionario que accedió a su cargo por concurso público.

“que conforme a lo expuesto la actuación del recurrido constituye un acto ilegal, puesto que infringe lo señalado en el artículo 10 letra e) de la Ley N° 18.883, lo que se traduce en una discriminación arbitraria que afecta el derecho fundamental de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, porque desconoce que a la recurrente debe dársele el mismo trato que al resto de las personas, a quienes se les exige para ingresar a los respectivos cargos contar exclusivamente con los requisitos establecidos en el mencionado artículo 10 del Estatuto de Funcionarios Municipales»

19 de febrero de 2013

La recurrida informó que efectivamente dejó sin efecto el nombramiento por cuanto la Contraloría General de la República se abstuvo de registrar el Decreto Alcaldicio que nombró a la actora en calidad de titular en la Planta Administrativo.
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el arbitrio constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, ordenando la reincorporación de la actora.
El máximo Tribunal sostuvo “que conforme a lo expuesto la actuación del recurrido constituye un acto ilegal, puesto que infringe lo señalado en el artículo 10 letra e) de la Ley N° 18.883, lo que se traduce en una discriminación arbitraria que afecta el derecho fundamental de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, porque desconoce que a la recurrente debe dársele el mismo trato que al resto de las personas, a quienes se les exige para ingresar a los respectivos cargos contar exclusivamente con los requisitos establecidos en el mencionado artículo 10 del Estatuto de Funcionarios Municipales; ello sin perjuicio que se perturba además la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, pues sobre la base de exigir requisitos no previstos en la ley se ha dejado sin efecto el nombramiento como titular Grado 14º en el Escalafón Administrativo de la Planta, lo que produce una afectación en el derecho de propiedad de la recurrente sobre las remuneraciones que dejará de percibir, por lo que amerita otorgar la protección solicitada”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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