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Protección de datos personales.

CS revoca sentencia de la Corte de Santiago y acoge acción de protección en contra de Equifax.

«Equifax reconoció que debía eliminar dicha información de sus registros, y al no hacerlo infringe el artículo 6 de la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales, vulnerando el derecho a la honra y la vida privada del recurrente, por lo que corresponde acoger el arbitrio constitucional a su respecto».

20 de febrero de 2013

La recurrida informó que su actividad consiste en entregar información comercial a entidades del sector público o privado, por lo que para entregar una información verídica, se requirió a la maestranza mayores antecedentes para comprobar el aserto.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó dicha decisión, acogiendo el recurso respecto de la empresa Equifax.
En su fallo, el máximo Tribunal estableció, en primer término, que Equifax reconoció que debía eliminar dicha información de sus registros, y al no hacerlo infringe el artículo 6 de la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales, vulnerando el derecho a la honra y la vida privada del recurrente, por lo que corresponde acoger el arbitrio constitucional a su respecto. Por otra parte, respecto de la maestranza, no existe un acto ilegal que vulnere las garantías antes mencionadas, ya que, requerida por Equifax, “informó de la existencia de antecedentes que cuestionaban el título”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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