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Segunda sala.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma de la ley N° 20.603 que modifica la ley que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

«en sede de apelación, se discute acerca del monto de los intereses referidos a la indemnización de perjuicios a la que fue condenado el requirente, en circunstancias que el precepto reprochado dice relación con la vigencia de la Ley N° 20.603, que estableció diversas modificaciones a los requisitos para acceder al beneficio de la libertad vigilada».

28 de febrero de 2013

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso primero del artículo 8° de la Ley N° 20.603, que modifica la ley N° 18.216, donde se señala la forma de entrada en vigencia de la nueva normativa. (Véase relacionado)
La gestión en que incide el requerimiento es seguida ante el Ministro en Visita Extraordinaria en el Primer Juzgado del Crimen de Copiapó, y que actualmente se tramita ante la Corte de Apelaciones de esa ciudad.
En su resolución, la Magistratura Constitucional aduce que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, el TC ha llegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales antes transcritos para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que, el precepto no resulta de aplicación decisiva para la resolución del proceso penal pendiente. En efecto, en sede de apelación, se discute acerca del monto de los intereses referidos a la indemnización de perjuicios a la que fue condenado el requirente, en circunstancias que el precepto reprochado dice relación con la vigencia de la Ley N° 20.603, que estableció diversas modificaciones a los requisitos para acceder al beneficio de la libertad vigilada.
Por consiguiente, se concluye, al no ser de aplicación decisiva el precepto reprochado, el requerimiento resulta inadmisible por la causal que establece el número 5° del artículo 84 de la LOCTC, y así se declaró.

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento N° 2396.

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