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Ley de Transparencia.

CPLT acoge amparo de acceso a la información en contra de la Comisión Nacional de Acreditación.

“dichas causales de secreto o reserva resultan aplicables exclusivamente a los órganos de la Administración del Estado requeridos, y no a los particulares”

6 de marzo de 2013

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Comisión Nacional de Acreditación, fundado en la denegación de la entrega de parte de la información solicitada sobre copia de las minutas financieras preparadas por la Secretaría Ejecutiva, de todos los procesos de acreditación institucional, efectuados entre el 16 de noviembre de 2011 y el 4 de enero de 2012, ambas fechas incluidas.
El órgano recurrido, en sus descargos, señaló que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Transparencia, la solicitud fue puesta en conocimiento de las casas de estudios superiores respectivas, a fin de que hicieran uso del derecho que les concede el citado artículo. Así, la CNA quedó impedida de entregar la información respecto de aquellas instituciones que manifestaron su oposición a la misma, accediendo a la entrega de la información sólo respecto de aquellas instituciones que accedieron expresamente a su entrega o no manifestaron oposición dentro del plazo legal contemplado para ello.
El Consejo, en su decisión, expresó que en relación con la alegación efectuada por terceros, en orden a que, en la especie, se configuraría la causal de secreto o reserva del artículo 21 Nº 1, letra b), de la Ley de Transparencia, cabe señalar que, tal como lo ha indicado este Consejo en decisión de amparo Roles C46-11, C47-11 y C48-11, “del tenor literal de la citada norma, dichas causales de secreto o reserva resultan aplicables exclusivamente a los órganos de la Administración del Estado requeridos, y no a los particulares”, razón por la cual deberá desestimarse tal alegación, al no haber sido efectuada ésta por el órgano reclamado. A mayor abundamiento, el fundamento de la CNA para denegar la entrega de parte de la información requerida, se basó exclusivamente en la oposición formulada por terceros, sin que estimara que podría producirse una eventual afectación al debido cumplimiento de sus funciones, máxime si procedió a entregar la información referente a aquellas instituciones de educación superior que no manifestaron oposición, luego de haber sido notificadas en conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia.

Vea texto íntegro de la decisión.

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