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Por ser ilegal, arbitrario y desproporcionado.

Corte de Santiago acoge recurso de amparo en favor de 18 extranjeros privados de libertad en condiciones deplorables.

“el poder estatal para gestionar los movimientos migratorios no puede prescindir de la consideración de derechos fundamentales e inalienables, que derivan de la condición de ser humano, protegidos tanto por los ordenamientos internos como por los diversos instrumentos de Derecho Internacional”.

12 de marzo de 2013

Se dedujo recurso de amparo en favor de 18 extranjeros privados de libertad por la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, Región Metropolitana. Manifiestan que sus patrocinados permanecen recluidos en dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile, “Cuartel Borgoño”, con un carácter indefinido, que no están sujetas a control de ninguna autoridad judicial y se están ejecutando en condiciones “complicadas”.
Evacuado el traslado a los organismos requeridos, en primer término el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, refiriéndose a la situación de cada uno de los amparados y acompañando la respectiva documentación de sustento. En cuanto al segundo, la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, señalando que efectivamente las personas aludidas se encuentran en dependencias institucionales del “Cuartel Independencia”, en espera de la materialización de las medidas de expulsión adoptadas a su respecto, al amparo de la Ley de Extranjería y su Reglamento.
La Corte de Apelaciones de Santiago, como medida para mejor resolver, dispuso la constitución del Tribunal en las dependencias del Cuartel Policial, a objeto de verificar tanto la efectividad de la privación de libertad de los amparados como las condiciones y circunstancias en que la misma se estaría llevando a cabo.
Verificada tal medida, el Tribunal acogió el recurso de amparo, para lo cual destacó que “el poder estatal para gestionar los movimientos migratorios no puede prescindir de la consideración de derechos fundamentales e inalienables, que derivan de la condición de ser humano, protegidos tanto por los ordenamientos internos como por los diversos instrumentos de Derecho Internacional”.
En tanto, estima que el recinto a que se hace referencia corresponde a una serie de celdas dotadas de acondicionamientos mínimos y que, conforme pudo verificarse por el tribunal, están exclusivamente implementadas para la mantención provisional de personas privadas de libertad, esto es, para “detenidos en tránsito”. Expresado en otros términos, no están diseñadas ni cuentan con las condiciones elementales para privaciones prolongadas de libertad, precisamente porque no es un recinto carcelario sino que uno de detenciones.
Sin calificar su legalidad, señala que las normas reglamentarias disponen de un plazo de 24 horas para ejecutar la medida de expulsión que haya podido ordenarse por la autoridad competente y sólo autoriza para adoptar restricciones y privaciones de libertad del afectado “que sean estrictamente necesarias” para propender al cumplimiento de dicha medida, surge como corolario inevitable que, en situaciones como ésta, la afectación de la libertad personal no puede extenderse más allá del mencionado plazo de 24 horas.
Continua razonando que “es evidente que cualquier medida que comprometa la libertad personal ha de ser de carácter excepcional, desde que importa la afectación de un derecho fundamental.” Prosigue, que tal excepcionalidad incrementa todavía más cuando se trata de detenciones de esta índole, que no están visadas por autoridad judicial alguna. Por tanto, como pudo verificarse, las condiciones en que se han verificado las privaciones de libertad son del todo inadecuadas e indignas para cualquier persona, sumado a que no se han guardado las formalidades legales, incurriendo en irregularidades que no pueden ser toleradas.
Finaliza el fallo enfatizando en que “resulta de toda evidencia que, merced a una prolongación carente de juridicidad, racionalidad, de justificación y que sobrepasa toda proporcionalidad, han sido indebida e ilegalmente privadas de su libertad las personas señaladas”.

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