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Caso Berkhoff.

Corte de Concepción acogió acción de habeas corpus y reemplazó medida de prisión preventiva por arraigo nacional y arresto domiciliario total.

«esta vía extraordinaria –la acción constitucional de amparo- es idónea para resolver la situación procesal del imputado, relativa a su prisión preventiva, desde que la mantención de su estado actual de privado de libertad en un establecimiento carcelario es un hecho material indiscutible y que, por lo mismo, torna en arbitrario, atendida, precisamente, la existencia de medidas legales alternativas, posibles de aplicar”.

13 de marzo de 2013

La defensa del recurrente señala que se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 139 del Código Procesal Penal, que establece que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para atender a los objetivos del proceso Penal, no concurriendo en consecuencia los indicios que el legislador establece para estimar la libertad del amparado como peligrosa para la seguridad de la sociedad. Puntualiza, que la prisión preventiva fue decretada con infracción a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ya que el amparado actualmente está privado de libertad en un recinto carcelario, lo que es un hecho que se ha tornado arbitrario, por existir medidas legales alternativas posibles de aplicar.
El recurrido informó que se decidió mantener la medida cautelar de prisión preventiva, por cuanto, no han variado los antecedentes que se tuvieron en vista en la audiencia de control de la detención de fecha 02 de febrero de 2013 y que tuvo en vista la Corte de Apelaciones de Concepción al momento de conocer del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución pronunciada por el juez a quo y en la que revocó y decretó en su lugar la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado.
La Corte de Apelaciones consideró “Como lo ha indicado la Excma. Corte Suprema (Rol 8407-10) “esta vía extraordinaria –la acción constitucional de amparo- es idónea para resolver la situación procesal del imputado, relativa a su prisión preventiva, desde que la mantención de su estado actual de privado de libertad en un establecimiento carcelario es un hecho material indiscutible y que, por lo mismo, torna en arbitrario, atendida, precisamente, la existencia de medidas legales alternativas, posibles de aplicar”. Lo anterior, obviamente es, como también lo ha señalado el máximo Tribunal, “sin desconocer las atribuciones de los jueces para aquilatar las condiciones y circunstancias que les permitan decretar, rechazar o sustituir la prisión preventiva del imputado.” (Rol 4922-09). En este contexto, la Corte ha entrado a conocer por esta vía, respecto de la racionalidad y constitucionalidad de mantener la prisión preventiva, y que en mérito de lo referido en el motivo anterior, se estima arbitraria la decisión del 4 de marzo de 2013 del juez de garantía de Cañete, que rechazó la petición de la defensa de sustitución de la prisión preventiva por las de arresto domiciliario total y arraigo nacional”.

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