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Modifica DL N°211.

Diputados presentan iniciativa que sanciona penalmente los atentados a la libre competencia, aumenta las sanciones pecuniarias y modifica la figura de la delación compensada.

“la defensa de la libre competencia no resulta ser un fin en sí misma, sino un medio para preservar el derecho a participar en los mercados, promover la eficiencia y por esa vía el bienestar de los consumidores”.

13 de marzo de 2013

La moción de los diputados Álvarez, Baltolu, Bauer, Bobadilla, Campos, Hernández, Morales, Norambuena, Rubilar y Urrutia, expone que “los atentados a la Libre Competencia no sólo afectan a los grandes grupos empresariales o el libre acceso a desarrollar actividades económicas por parte de pymes, sino que han afectado directamente bienes jurídicos de particulares, principalmente de los consumidores, los que frente a estas conductas, han sufridos graves atentados, directa o indirectamente, a su salud, su patrimonio, y a su libertad”.
Observa luego que “la defensa de la libre competencia no resulta ser un fin en sí misma, sino un medio para preservar el derecho a participar en los mercados, promover la eficiencia y por esa vía el bienestar de los consumidores”.
A fin de “proponer una serie de medidas que tienen por objeto hacer factible un sistema sancionatorio penal acorde a los principios que regulan los atentados a la Libre Competencia en Chile”, pretende modificar el DL 211, de manera tal que se establezca que las personas naturales que ejecuten, acepten, u obtengan beneficios económicos de las conductas que señalada, serán sancionadas con presidio menor en su grado mínimo a máximo, sin perjuicio de las multas y sanciones establecidas en esta ley.
Para efectos de hacer efectiva esta responsabilidad penal, serán competentes para conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, los Tribunales Ordinarios de Justicia.
En tanto, señalar que el que ejecute la conducta que previene podrá acceder a una reducción de la multa cuando aporte a la Fiscalía Nacional Económica antecedentes que conduzcan a la acreditación de dicha conducta y a la determinación de los responsables.
Para acceder a este beneficio, el ejecutor de la conducta deberá cumplir los requisitos que indica, entre otros, el proporcionar antecedentes precisos, veraces y comprobables que representen un aporte efectivo a la constitución de elementos de prueba suficientes para fundar un requerimiento ante el Tribunal, entre otras enmiendas que la iniciativa consulta.

Vea texto íntegro de la moción.

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