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No se advierte menoscabo.

CPLT acogió amparo de acceso a la información en contra el SII.

el derecho de acceso a la información no se restringe a los actos y resoluciones de los órganos del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo o esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictación, sino que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º de la Ley de Transparencia, también se extiende a “…la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento..”, así también lo ha razonado de manera similar la CA, en la que ha confirmado la decisión dictada por el CPLT, relativo a la entrega de correos electrónicos.

22 de marzo de 2013

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra el Servicio de Impuestos Internos, por denegar la solicitud recaída en la entrega de  correos electrónicos –enviados y recibidos- institucionales, relativos al desempeño de cuatro funcionarios en funciones públicas.
El órgano recurrido, en sus descargos, señaló que la solicitud interpuesta no se encontraría dentro del ámbito de la normas de la Ley de Transparencia, por cuanto sólo tienen el carácter de comunicación entre personas. Asimismo, indicó que la información se encuentra en “casillas electrónicas de uso privativo y exclusivo”, de manera contraria, acceder a la solicitud atentaría en contra las garantías que resguardan la vida privada, consagradas en los artículos 19 N° 4 y 5 de la Constitución Política de la República, y en este sentido, la Ley de Transparencia no posee la especificidad necesaria para constituir una excepción a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada. Agrega, que la entrega de los correos vulneraría la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación arbitraria, al privarse a un grupo especifico de su derecho a la privacidad que tiene todo persona, por el solo hecho de tratarse de funcionarios públicos, afectando además “los derechos en su esencia” protegidos en el artículo 26 de la Carta Fundamental, entre otros aspectos. 
El Consejo resolvió –en votación mayoritaria- acoger el amparo de acceso a la información, fundando su decisión en que el derecho de acceso a la información no se restringe a los actos y resoluciones de los órganos del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo o esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictación, sino que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º de la Ley de Transparencia, también se extiende a “…la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento..”, así también lo ha razonado de manera similar la CA, en la que ha confirmado la decisión dictada por el CPLT, relativo a la entrega de correos electrónicos.
Finalmente, concluye que la entrega sólo de los correos electrónicos intercambiados entre los funcionarios indicados, y cuyo contenido diga exclusivamente relación con el cumplimiento de su función pública, no se advierte que se produzca detrimento o menoscabo a alguno de los derechos señalados en sus descargos, no afectándose la esfera de su privacidad.

Vea texto íntegro de la decisión.

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