No acreditó todos los presupuestos necesarios.
CS acogió recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Santiago y rechazó tercería de prelación intentada por el Fisco de Chile.
“la prueba destinada a acreditar que el ejecutado carecía de otros bienes suficientes –fuera de la especie prendada- para satisfacer íntegramente las acreencias de primera clase, gravitaba sobre la parte que invocó esa clase de derechos”, quien no suministró antecedentes suficientes e idóneos sobre el punto en cuestión.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, acogió la tercería de prelación interpuesta por el Fisco de Chile en contra del ejecutante y ejecutado en un juicio de realización de prenda sin desplazamiento. El arbitrio de nulidad sustancial denunció, en primer lugar, la infracción del artículo 1698 del Código Civil, por cuanto la sentencia alteró el onus probando al resolver que correspondía al ejecutante –demandante principal- probar la existencia de otros bienes del ejecutado. La Corte Suprema acogió el arbitrio de casación en el fondo, razonando que tocaba al tercerista de autos, basado su pretensión en la calidad de acreedor de un crédito privilegiado de primera clase, acreditar la preferencia que alegaba, siendo que no lo hizo respecto de uno de los aspectos, esto es, “la insuficiencia de bienes en el patrimonio del deudor para responder cabalmente por el crédito de primera clase”, por lo que la sentencia impugnada infringió las normas sobre carga de la prueba. En su sentencia de reemplazo, el máximo tribunal revocó la sentencia apelada, procediendo a rechazar la tercería de prelación deducida por el Fisco de Chile, al estimar que “la prueba destinada a acreditar que el ejecutado carecía de otros bienes suficientes –fuera de la especie prendada- para satisfacer íntegramente las acreencias de primera clase, gravitaba sobre la parte que invocó esa clase de derechos”, quien no suministró antecedentes suficientes e idóneos sobre el punto en cuestión.
Ver texto íntegro de la sentencia de casación. Ver texto íntegro de la sentencia de reemplazo.
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