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Por infringir igualdad ante la ley.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre montepío para el personal de las Fuerzas Armadas.

«A juicio de la Excma. Corte Suprema –requirente en autos de inaplicabilidad- se estaría transgrediendo el artículo 19 N° 2 de nuestra Carta Fundamental que establece la igualdad ante la ley».

11 de abril de 2013

El precepto legal en la parte impugnada, dispone que: “Los asignatarios de montepíos no tendrán derecho a impetrar la pensión, o cesarán en el goce de ella, cuando se encuentren en alguno de los casos siguientes: 2° Ser hijo o hermana soltera huérfana mayor de veintiún años o veintitrés si fuere estudiante, a menos que acrediten invalidez y o incapacidad absoluta”.
La gestión pendiente invocada, recae en un recurso de casación en el fondo presentado en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la demanda interpuesta en contra el Fisco de Chile, por estimar que “no es procedente que la actora reciba la pensión que pretende, pues al momento de fallecer el causante, su padre, la demandante se encontraba casada y, por consiguiente, no le asistía este derecho”, en conformidad al precitado artículo del DFL.
A juicio de la Excma. Corte Suprema –requirente en autos de inaplicabilidad- se estaría transgrediendo el artículo 19 N° 2 de nuestra Carta Fundamental que establece la igualdad ante la ley. En efecto, señala que la redacción de la actual norma, en cuanto excluye a las hijas –mientras no contraigan matrimonio- de entre aquellos asignatarios que no tienen derecho a impetrar la pensión o bien cesan en el goce de la misma, “se traduciría en la posibilidad de conceder el beneficio a quienes tienen la calidad de hijas solteras, lo cual implicaría una discriminación arbitraria”, al no existir sustento alguno que pueda justificar la distinción que se hace en relación a los hijos varones, quienes cesan en el goce del montepío o quedan inhibidos para impetrarlo cuando cumplan 21 o 23 años según corresponda. Agrega, que en este mismo sentido ha resuelto el Tribunal Constitucional, en sentencia Rol N° 707-2007, señalando que la aplicación de la norma en cuestión “establece una situación desmedrara y desigual en relación a los hijos e hijas que tengan la calidad de asignatarios de montepíos en el sistema previsional general”.
Por esta razón, el requirente estima que el precepto legal citado resulta decisivo en la resolución del asunto, ello puesto que su aplicación o no aplicación en este caso puede determinar el resultado de la acción y una eventual condena al Fisco de Chile.
Corresponderá a la Segunda Sala resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2439.

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